PROCEDIMIENTOS LEGALES DE RECLAMACIÓN

Los conflictos que puedan surgir entre tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros o sus derechohabientes se resolverían ante los jueces y tribunales competentes. El juez competente para las acciones que se deriven del Contrato de Seguro será el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designara un domicilio en España en caso de que el suyo fuese extranjero.

Alternativamente las partes se pueden someter a decisión arbitral, bien en los términos del articulo 31 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Sistema Arbitral de Consumo) o arbitraje privado regulado por la Ley de Arbitraje. En ambos casos el laudo dictado tiene los mismos efectos de la sentencia, pudiendo recurrirse el mismo ante la Audiencia Provincial. En caso de que no se recurra devendrá firme, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO DE RECLAMACIÓN
La Dirección General de Seguros tiene competencias paradecidir sobre la libertad de los asegurados para decidir la contratación de los seguros y mantener el equilibrio contractual en los contratos de seguros ya celebrados. Por lo que las partes pueden dirigirse a esta entidad y formular la correspondiente reclamación administrativa. Si alguna entidad financiera le impone la obligación de suscribir un contrato de seguro.
NO LO ACEPTE.
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